¿CUANDO EL TRABAJO, ES NO REGISTRADO?
          Mis estimados lectores, la presente columna nace por la inmensurable cantidad de trabajadores que me consultan a diario, sobre entre otros temas, la registración laboral. Los casos son diversos, por ejemplo, he tenido la oportunidad de conocer la historia de trabajadores, que han llegado a la verdad sobre su situación registral como empleado de manera deficiente (entiéndase en “negro”), al llevar sus supuesto “recibo de sueldo” a un sitio que se dedica por ejemplo, a la venta de electrodomésticos y allí le han dicho que no podían hacerle ningún tipo de financiación porque dicho recibo de sueldo, no revestía el carácter de tal. Otro tipo de historias verídicas, con las que me he topado por mi labor diaria, es la de trabajadores que ante un siniestro laboral, le consultan a su patrón, a fin de conocer cuál es su ART, y el empleador los elude con ardides, porque claro está, no existe dicha aseguradora ya que el contrato es inexistente y por sobre todo fraudulento a la normativa laboral.                                                                                                                                                        Ahora bien, es dable enunciarles los requisitos que componen una relación laboral registrada y como averiguar si usted trabaja de manera clandestina desde su propio hogar. A fin de enumerarles los requisitos les comento que debe existir: 1. Inscripción ante la AFIP; 2. Contratación de un seguro para riesgos de trabajo (ART); 3. Realización del encuadre sindical. Inscripción en el sindicato; 4. Inscripción en la Obra Social; 5. Contratación de un seguro de vida Obligatorio; 6. Contratación de un servicio de medicina laboral. Examen médico pre-ocupacional; 7. Inscripción en mi simplificación –Empleadores; 8. Aperturas de cuentas bancarias a los empleados; 9.Confección del legajo del trabajador, entre otros.                                                                                                                                Bien vale adunar a lo expuesto, que antes de registrar el alta de un empleado el ente que contrate personal deberá encontrarse registrado en la AFIP como empleador, si no lo está deberá presentar el formulario 460 /F para el caso de una persona física y el 460 /J si se trata de una persona jurídica.        Ahora bien, a fin de que usted pueda conocer su situación laboral les recomiendo visiten dos sitios web de excelencia, a fin de arribar a ese dato sobre su registración, uno es ANSES (https://www.anses.gob.ar/trabajadores/historia-laboral/), allí usted a través de su número de CUIL (que también puede extraer de ANSES (https://www.anses.gob.ar/constancia-de-cuil/), una vez puesto sus datos personales, el sistema arrojará todos los aportes y contribuciones hechos por su patrón, si estos datos no están es porque su relación laboral es fraudulenta.                                        Otra manera que les propongo, es a través de la web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO (http://www.srt.gob.ar/index.php/cual-es-mi-art/), también con su número de CUIL y el simple llenado de un código de seguridad, obtendrá los datos de cual es su Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), en caso que no le arroje ninguna, usted sabrá que su contrato de trabajo es fraudulento. Y así podría seguir por largo rato, pero solo pretendo a través de la presente, suplir las dudas generadas en la población en lo referente a éste tema. Ante cualquier inquietud, les dejo nuestro sitio Web: www.estudiolangone.com.ar. Y nuestro mail corporativo: info@estudiolangone.com.ar. Hasta la próxima…
Dr. E. Langone


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