ACCIDENTES DE TRABAJO



            Mis estimados lectores, en la presente columna abordaremos de modo explicativo y si me permiten hasta didáctico, los aspectos fundamentales de la ley de riesgos de trabajo 24557 y su modificatoria  ley 26773. Espero no tenga el lector o sus afines, tener que afrontar la contingencia que es sufrir un accidente mientras presta tareas en su lugar de trabajo o inclusive yendo o viniendo del mismo. En principio puedo destacar que, la LRT excluye al empleador como sujeto pasivo directo, con la creación de un listado taxativo de enfermedades “profesionales” e indemnizables. Ello ocurre a través de prestaciones dinerarias mensualizadas más una suma adicional de pago único. A su vez se sustituye para el mejoramiento del sistema y para una más simple resolución del sistema para evitar colapsos judiciales y descomprimir el mismo, las Comisiones Médicas. Ahora bien, se preguntará el lector cuales son las contingencias que la LRT cubre: bien ella son ► Accidente de Trabajo ► Accidente “in itínere” (es decir yendo al trabajo o viniendo del mismo a un domicilio predeterminado con anterioridad o previamente denunciado en la empresa) ► Enfermedades profesionales (contraídas en razón de la fuerza de trabajo prestada en condición de trabajo o por tareas asignadas con el transcurso del tiempo). Los objetivos de la ley son prevenir los riesgos derivados del trabajo; la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; promover la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Es dable resaltar que los deberes de las ART (aseguradoras de riesgos de trabajo) son asegurar obligatoriamente a empresas que requieran sus servicios; otorgar obligatoriamente bajo apercibimiento de sanción penal, las prestaciones de la ley; tomar al trabajador en el estado de salud que se encuentre al afiliarse, no pudiendo realizar actos discriminatorios de ninguna índole ni especie, ni sometiéndolo a exámenes de ingreso y por último llevar un registro de siniestralidad laboral. Es mi misión a través de la presente, que el lector comprenda,  ante el penoso momento de sufrir un infortunio laboral, que el mismo tiene la posibilidad de reclamar sus derecho y que ese hecho dañoso, es pasible de ser indemnizado. Hasta la próxima…

Dr. Emmanuel Langone

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