SERVICIO DOMESTICO
SERVICIO
DOMESTICO
NUEVA LEY 26.844
Decreto Reglamentario 467/2014
Estimados lectores en la presente columna,
abordaremos una de las relaciones de trabajo más vapuleadas durante años, como
lo era el servicio doméstico, también conocido como personal de limpieza o el
tan anticuado “amas de casa”. La actividad del servicio domestico se encontraba
regulada integralmente por el decreto ley 326 del año 1956.
Estos trabajadores/as se encontraban excluidos de la
ley 11544 (Jornada de trabajo), de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744,
art. 2), de la ley de Asignaciones Familiares (Ley 24714), de la ley de jubilaciones y pensiones (Ley 24241), de
la ley de obras sociales (Ley 23660) y de la ley de riesgos del trabajo (Ley
26773). Es por ello que se tornaba necesario la derogación del decreto ley y la
creación de una nueva ley, que actualice el régimen.
Para suplir dicha carencia social-legal, es que se
dictó la nueva ley de servicio doméstico publicada, el día 12 de abril de 2014,
en el Boletín Oficial, junto con su decreto de promulgación 467/2014.
“Hay un cambio en el máximo de horas que puede
trabajar el personal doméstico, que no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48
semanales” además, se deberá tener un descanso semanal de 35 horas corridas
desde el sábado a las 13 hs. “También la ley contempla el tema del trabajo
infantil, marcando lo que es la edad mínima en la que las personas pueden
empezar a trabajar, que es a partir de los 16 años”, teniendo en claro que los
menores de 18 años deberán tener una jornada reducida (de 6 horas diarias y 36
semanales como máximo) y que deberán acreditar que terminaron el secundario o
que están cursándolo.
Por otro lado, en la presente ley
también se incluyen conjuntamente con la nueva reglamentación licencias por
distintos motivos que antes no estaban incorporadas, como las de embarazo,
exámenes, fallecimiento de parientes y enfermedad. Además, establece un mínimo
de vacaciones de 15 días (antes eran 10 días) y el derecho a cobrar las horas
extras realizadas y un aguinaldo como el que establece la ley de contrato de
trabajo. Asimismo, obliga al empleador a contratar un seguro por riesgos del
trabajo.
Es dable resaltar, algo importante
que establece la ley es la aplicabilidad, es decir, a quién se le va a aplicar
esta norma y determina lo que es el servicio doméstico. Un tema de frecuente
consulta ya que, muchas veces pasa que hay personas que se dedican a los
cuidados de personas mayores y en el viejo decreto no estaba contemplado. En la
nueva ley se tiene como personal doméstico también a aquellas personas que
realicen cuidados no terapéuticos de personas que estén enfermas o sean
discapacitadas.
A
continuación, les enunciaré en forma de síntesis, las 10 cambios jurídicos para el personal doméstico. Cuáles son
las obligaciones que tendrán las familias, para con sus empleadas a partir de
la reglamentación de la ley.
1) Vacaciones. El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando
la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días
entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación
regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad:
uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más
de 20 semanas).
2) Licencias. Por enfermedad, será de
hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es
mayor. Por embarazo, de 90 días, y se hará cargo el Estado.
3) Período de prueba. Es de 30 días
para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses
para el personal con retiro.
4) Despido sin causa. El empleado
cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres
meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido
el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de "modo
deficiente".
5) Preaviso. La ley 26.884 establece
que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de
antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la
antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.
6) Accidentes laborales. Con el nuevo
régimen, el empleado estará obligado a contratar un seguro de riesgos de
trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este
ítem es una de las mayores dudas del sistema.
7) Cuenta sueldo. La nueva
reglamentación estableció que los contratos de trabajo del personal doméstico
que preste servicios 32 horas semanales o más para un mismo empleador, deberán
abonarse mediante una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria
o institución de ahorro oficial. En caso de que trabaje menos de 32 horas por
semana, la norma establece que será opcional para el empleador. En cualquiera
de los dos casos, el empleado podrá exigir el pago en efectivo de sus
remuneraciones.
8) Recibo de sueldo. Se prevé la
creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de
Trabajo. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador,
domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y
retenciones legales.
9) Menores de edad. Prohíbe la
contratación de menores de 16 años, y limita el trabajo de adolescentes de 16 y
17 años a la modalidad con retiro. La reglamentación publicada establece que el
contrato debe fijar las obligaciones que asume el empleador a fin de que el
empleado finalice el período de educación obligatorio. Así, por ejemplo, el
empleador debe requerirle en marzo y diciembre un certificado de escolaridad y
que incluya una indicación del resultado obtenido en dicho ciclo.
10) Salario mínimo. El sector sigue
excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y
continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional
de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional.
Hasta tanto se constituya la
CNTCP , el salario mínimo será fijado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Por suerte, puede decirles que
la enunciada precedentemente, es una excelente normativa que beneficia a ambas
partes ya que quien cuente con personal doméstico registrado dentro del marco
de la ley, podrá deducir gastos impositivos y por otro lado las trabajadoras,
cuentan con mayores beneficios y derechos. Espero les haya servido tanto a
empleadores como para trabajadoras. Hasta la próxima…
Dr. Emmanuel Langone
Comentarios
Publicar un comentario